Autoconsumo compartido, ya es posible

El autoconsumo eléctrico compartido ya es una realidad en España. Lo es gracias a que el Tribunal Constitucional ha anulado recientemente la prohibición del Gobierno a las instalaciones de autoconsumo eléctrico de este tipo. Así que a partir de ahora podremos verlas en viviendas ubicadas en comunidades.

Hasta ahora la posibilidad del autoconsumo compartido estaba prohibido. Por ejemplo, no era posible contar con una instalación en la cubierta de un edifico de viviendas para el consumo de electricidad de cada uno de los hogares. Concretamente el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre de 2015 a través del que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo eléctrico lo prohibía explícitamente.

Pero esto ha cambiado, lo que favorece a la gran mayoría de las viviendas que se encuentran ubicadas en comunidades.

El Tribunal Constitucional ha estimado, que al menos en parte, la Generalitat de Catalunya, tenía razón en el recurso que presento en febrero de 2016, recurriendo parte del articulado del mencionado RD 900/2015, por invasión de competencias; declarando nulos varios de sus artículos (el apartado 3 del art. 4 así como los artículos 19, 20, 21 y 22).

Se abre la veda al autoconsumo eléctrico

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto dice textualmente: “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”. Con esta sentencia queda por fin abierta la posibilidad al autoconsumo eléctrico compartido en edificios de viviendas o urbanizaciones en nuestro país.

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